Visto:
La
partida de 200.000 pesos asignada al Presupuesto Participativo correspondiente
al año 2014, que debe ser destinada a proyectos propuestos por vecinos de
nuestra comunidad, y…
Considerando:
Que
la Ordenanza correspondiente a la implementación del Presupuesto Participativo
en el partido de Balcarce fue aprobado en el año 2010.
Que
desde su aprobación, aún no se ha implementado la mecánica de acuerdo a lo
establecido en la Ordenanza 182/10 y en el Anexo I del Decreto Nº 3.333/05 del
Poder Ejecutivo Provincial.
Que
una partida fue asignada en el presupuesto municipal en el pasado ejercicio
económico, la cual finalmente no fue ejecutada.
Que
actualmente, hay muchas inquietudes de vecinos, los cuales intentan promover
obras para distintas necesidades de sus correspondientes comunidades, realizando
denodados esfuerzos para recaudar fondos.
Que
las mencionadas obras a realizar, podrían ser costeadas mediante el
correspondiente concurso de proyectos a ser financiados con el Presupuesto Participativo.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de
Balcarce en uso de sus atribuciones, sanciona el siguiente
Proyecto de Comunicación
Artículo 1. Solicítase al Departamento Ejecutivo, arbitre los
medios a su alcance para dar cumplimiento a la Ordenanza 182/10, y se ejecute
la partida presupuestada para el presente año 2014, convocando la participación
de vecinos para impulsar las obras barriales, haciéndolo extensivo a las
comunidades vecinas del partido.
Artículo 2. Solicítase al D.E. tenga a bien dar cumplimiento con
el Anexo I del Decreto Nº 3.333 correspondiente a la Ley del Presupuesto
Participativo en las Municipalidades de los Partidos que integran la provincia
de Buenos Aires, a los fines de planificar en tiempo y forma la partida
presupuestaria correspondiente a las obras seleccionadas para el año 2015.
Artículo 3. Dé forma.
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